No, el estudio ofrece la posibilidad de un servicio completamente digital y online. De esta manera, podemos escuchar su caso en el mismo momento que recibimos su llamado o mensaje. Y recibirá n primer asesoramiento sobre los pasos a seguir, sin costo alguno.
No. Existen diferentes alternativas para que podamos analizar la documental médica que posee, sin que tenga que dejar de tenerla en su poder. Podrá dejarnos fotocopias en papel, o escanear la documentación para enviarla a través de What´s App o por correo electrónico.
Más allá de que siempre es mejor tener una firma presencial, el actual sistema judicial exige que todo escrito se suba al expediente digital de manera electrónica. Por lo que en muchos casos se le podrá enviar por correo o mensaje escritos para firmar y usted podrá imprimirlos y firmarlos en su casa, para luego enviarlos de regreso al correo electrónico del estudio. De esta manera, no tendrá que interrumpir si horario habitual para acercarse al estudio.
Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.
Responsable es quien tiene legalmente el deber de reparar un daño, aun si no lo causó de manera directa o material. En el caso de la actividad médica son responsables todos aquellos involucrados directa o indirectamente en la ocurrencia del daño, tales como el médico, la clínica u hospital, los auxiliares, las aseguradoras, las instituciones prestadoras de salud, etc.
Es la falta de cuidado o de aplicación de los protocolos y procedimientos establecidos previamente por parte de las autoridades sanitarias y por la comunidad científica.
"Daño" es toda alteración de la integridad psicofísica de la persona, con repercusiones materiales e inmateriales. Por eso se puede hablar de daño físico (lesiones), daño psicológico, daño material (económico, incapacidades orgánicas o psíquicas), daño inmaterial o "moral" (sufrimiento, angustias,dolor) o daño estético.
Como regla general, una vez acreditada la existencia de un daño (actual o futuro), surge la obligación de resarcir si ha habido una conducta antijurídica, si el médico ha actuado con culpa y si, además, existe una relación causal entre dicha culpa y el daño sufrido.
Cualquier daño material o moral puede ser objeto de resarcimiento. Se incluye el daño físico o estético al paciente, el daño psicológico ocasionado, el lucro cesante, la incapacidad sobreviniente, así como también las erogaciones realizadas como consecuencia del acto médico culposo.
La solución transaccional del conflicto puede lograrse en cualquier estado y grado del reclamo judicial o extrajudicial. No hay límites de tiempo.
Antes de presentar la demanda, es imprescindible contar con toda la documentación médica que se pueda conseguir sobre el caso en cuestión. Para ello, el abogado deberá iniciar las correspondientes acciones judiciales a fin de lograr una orden de secuestro de la historia clínica y demás registros sobre el tratamiento brindado al paciente. En función de ello se obtendrá, luego, el informe médico.
Generalmente, estos juicios son extensos. El tiempo promedio podría fijarse entre tres y cuatro años, hasta la sentencia de primera instancia. Pero también es posible que, si el caso es muy claro y está bien planteado, se arribe a una solución transaccional mucho tiempo antes.
Es de uso que el cliente firme un contrato llamado "a resultado", con su abogado, por medio del cual el letrado renuncia a cobrar sus honorarios si el pleito se pierde. Los honorarios del Estudio se abonan solamente si el caso se gana y el cliente percibe una indemnización de la parte demandada. El monto de los honorarios equivale a un porcentaje de la suma recuperada, el cual se pacta particularmente con cada cliente.
Si quien reclama es la propia víctima, como regla general el plazo de prescripción del derecho es de 3 años, según como indica el artículo 2561 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que está en vigencia desde el 2015. Sin embargo, si el hecho ocurrió con anterioridad al 2015, el plazo es de 10 años.
Como en todo proceso judicial, no hay casos imperdibles. El abogado no puede asegurar el éxito del reclamo, por eso lo que siempre se estiman son posibilidades a favor y en contra. El abogado debe contar con un meduloso informe de su médico asesor y luego encuadrar el caso dentro de la normativa jurídica vigente. De la conjugación de ambos puntos de vista se concluirá luego, si el caso reúne los fundamentos necesarios como para iniciar un litigio. El informe del médico asesor es clave.
Sí. No existe ninguna diferencia –en cuanto a la responsabilidad emergente del acto médico- si el ente asistencial dependía del gobierno municipal, provincial o nacional.
En dicho caso, la demanda puede ser presentada por todas aquellas personas que pudieran calificar como herederos del causante, tales como padres, cónyuges, hijos y nietos, sin que se excluyan unos a otros.
Sí, pero para que exista condena el fiscal debe probar que el facultativo cometió un delito de los que contempla el Código Penal, por ejemplo: lesiones graves u homicidio culposo.
Tras un relativamente breve proceso judicial, el demandante puede lograr que el tribunal le conceda un “beneficio para litigar sin gastos”, lo cual lo exime de pagar todo gasto fiscal. Sin embargo, la gestión de secuestro de la historia clínica y el estudio de las constancias médicas, por nuestros médicos asesores, tiene un costo que debe abonar el cliente, y cuyo monto depende del lugar geográfico donde debe practicarse el secuestro, y demás circunstancias particulares que se evalúan en cada caso en particular. En algunos casos también se pacta que el cliente asuma los gastos que demanda la tramitación del proceso, cuya suma es muy menor.
Los entes asistenciales tienen un deber de guarda de la historia clínica que se extiende durante 10 años. De tal manera, si la documentación médica del paciente se extraviara, esto constituiría una presunción en su contra. En ocasiones provoca también la inversión de la carga probatoria, por lo cual será el propio ente quien deberá probar la falsedad de los dichos del paciente.
La obligación de pago puede ser satisfecha por el médico responsable y/o por el sanatorio, clínica o ente asistencial para el cual aquél trabajaba al momento del hecho en cuestión y/o por la obra social de la cual era afiliado el paciente dañado y por las respectivas compañías de seguro de los dos primeros.
No. Cada demandante tiene derecho a su propio resarcimiento, según las particulares condiciones de su relación con la persona fallecida.
Usted posee 15 días desde el momento que su derecho se ve cercenado.
Todo aquel a quien se le haya negado el uso de su derecho, bajo la representación de un abogado.
La medida cautelar puede demorarse alrededor de 20 días. Hasta que el amparo de salud llegue a su instancia final, puede tardar entre 2 a 6 meses.
Escribanos con sus consultas.
Con mucho gusto responderemos a su mensaje lo antes posible.