Derechos de los Pacientes
Es, por naturaleza, una prueba documental. Por lo tanto debe ser acompañada con la demanda. Si no se cuenta con ella debe denunciarse la institución o consultorio en el que se encuentra, para luego requerirla mediante oficio. También podría encontrarse una copia o parte de la misma en la obra social o entidad de medicina prepaga, puesto que es costumbre que las prácticas médicas sean autorizadas por dichos organismos para lo cual debe acompañarse un pedido del médico con el diagnóstico presuntivo.
¿En qué consiste? Es la compilación de todos los datos inherentes al paciente elaborados y recopilados en el ente o institución por los el o los médicos tratantes.
Esta cuestión se enlaza en forma directa con la doctrina de “las pruebas dinámicas” es decir la obligación de probar que tienen aquellos que se encuentren en mejores condiciones de hacerlo. Cuando se vetó el Código Civil y Comercial unificado, se actuó en contra de lo que llamaron la inversión de la carga de la prueba, sin darse cuenta de que ya se está aplicando jurisprudencialmente. El axioma que antes nos regía de que “el que alega debe probar” ha ido cediendo. Ya no basta con que el médico demandado conteste la demanda negando todos y cada uno de los hechos articulados sino que es necesario que también demuestre que su conducta ha seguido todos los principios de su profesión, que por cierto no es una ciencia exacta.
En las prácticas anteriores los médicos no escribían las historias clínicas por una resistencia natural, aún existente, y porque lo que en ella no figuraba no existía ni podía incriminarlos.
En la actualidad el paradigma ha cambiado y todas las falencias de la historia clínica obran como una presunción en contra del ente o el médicos.
Veamos cuales son los requisitos de una H.C.[1]:
Ya nadie discute seriamente que la H.C. es de propiedad del paciente y que el profesional o ente que la confeccionó es su custodio y no puede negarse a su entrega al paciente. No solo para cuestiones judiciales sino vitales puesto que es indispensable para conocer su historial médico, alergias, intervenciones quirúrgicas sufridas, tratamientos, medicaciones recibidas, diagnósticos y pronósticos. El derecho del paciente a su H.C. es “personalísimo” en los términos del derecho constitucional. Desde luego que el profesional o el ente pueden entregar una copia certificada por ellos mismos dado que desprenderse de los originales constituiría una torpeza en caso de que debieran luego contestar una demanda. El carácter de ese derecho está reconocido por el Código Etico de la Ama en su art. 179 y también se prevé allí el deber de indemnizar por el daño causado.
Ante la negativa del depositario a entregar una copia de la misma bastará con remitir una C.D. intimándole su entrega, bajo apercibimiento de efectuar las denuncias por falta de ética ante el Tribunal de la Asociación. A veces basta un simple llamado telefónico para subsanar ese inconveniente. Ley 153 de la C.A.B.A. habilita a los interesados a peticionar la entrega de una copia de su H.C. la que deberá ser entregada por el ente sin ningún tipo de reticencia. Muchas veces los profesionales médicos ignoran estas circunstancias y su obligación legal de entregar las historias clínicas.
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